- Cuotas
- La cuota final con IVA, la matrícula, la permanencia y lo que incluye cada tarifa; una oferta, con sus condiciones y su fecha de fin.
- Un «desde 19,90 €» que solo existe con doce meses de permanencia y la matrícula aparte, en letra pequeña o en recepción.
- A un particular hay que darle el precio final completo con impuestos y los gastos adicionales (artículo 20.1.c de la Ley General para la Defensa de los Consumidores).
- Bajas
- Cómo darse de baja, explicado tan claro como el alta y por el mismo medio: si el alta es online, la baja también.
- Una baja que solo se puede pedir en persona, por carta o con un mes de preaviso que no se dijo al apuntarse.
- En una cuota periódica, el socio puede poner fin al contrato de la misma forma en que lo celebró y sin cargas desproporcionadas (artículo 62.3 de la misma ley), y el contrato dice cómo (62.4). La penalización por permanencia, proporcional a los días que faltan (62.5).
- Resultados y salud
- Lo que se hace en cada clase, para quién es, su nivel y quién la da.
- «Pierde 8 kilos en un mes», «el pilates que cura tu espalda» o el «antes y después» de un socio como gancho.
- Presentar un método como útil para adelgazar o cambiar el estado físico entra en el Real Decreto 1907/1996 (artículo 1), que prohíbe sugerir propiedades adelgazantes, asegurar alivio o curación y usar testimonios para inducir a contratar (artículo 4, apartados 2, 4 y 7).
- Equipo y titulaciones
- Quién da cada clase, con su nombre y la formación que tiene.
- «Entrenadores titulados» o «fisioterapeuta» si quien da la clase no lo es.
- Las cualificaciones son de los aspectos sobre los que no se puede engañar (artículo 5.1.g de la Ley 3/1991), y varias comunidades (Cataluña, Madrid, Andalucía, entre otras) regulan por ley quién puede ejercer cada profesión del deporte.
- Reseñas
- Las reseñas de vuestra ficha de Google, enlazadas, con su origen y diciendo si se comprueba que son de socios.
- Reseñas a cambio de un mes gratis, escritas por el equipo o solo las de cinco estrellas como «lo que dicen nuestros socios».
- Quien enseña reseñas tiene que decir si comprueba que son de clientes reales y cómo (artículo 20.4 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores), y las reseñas falsas son una práctica engañosa (artículo 27.8 de la Ley 3/1991).