- Precios
- Rangos por tipo de obra con el IVA incluido, lo que entra y lo que no (los muebles de cocina, los permisos, el contenedor), y el precio cerrado en el presupuesto por escrito.
- Un «baños desde 2.500 €» sin IVA que en el presupuesto se convierte en otra cosa, o un precio por metro que no dice qué incluye.
- A un particular hay que darle el precio final completo con impuestos y los gastos adicionales (artículo 20.1.c de la Ley General para la Defensa de los Consumidores); un precio que induce a error es engañoso (artículo 5.1.e de la Ley 3/1991).
- Plazos
- El plazo habitual de cada tipo de obra y desde cuándo cuenta (la firma, la llegada del material, el permiso).
- «Tu baño en 3 días» como norma, si solo pasa con un cambio de bañera por plato.
- La ejecución y la fecha de entrega del servicio son aspectos sobre los que no se puede engañar (artículo 5.1.b de la Ley 3/1991).
- Fotos de obra
- Fotos de vuestras obras, con el permiso del propietario, tal como quedaron.
- Fotos de banco de imágenes, renders o obras de otra empresa presentadas como si fueran vuestras.
- La experiencia y las cualificaciones de la empresa son de los aspectos sobre los que no se puede engañar (artículo 5.1.g de la Ley 3/1991).
- Reseñas
- Las reseñas de vuestra ficha de Google, enlazadas, con su origen y diciendo si se comprueba que son de clientes.
- Reseñas escritas por vosotros o encargadas, o solo las de cinco estrellas como «lo que dicen nuestros clientes».
- Las reseñas falsas son una práctica engañosa (artículo 27.8 de la Ley 3/1991), y quien las enseña tiene que decir si comprueba que son de clientes reales y cómo (artículo 20.4 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores).
- Registros y certificados
- La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, la clasificación y los certificados que tenéis, con su número y su alcance.
- «Empresa homologada» o «certificada» sin decir por quién ni para qué, o un sello que ya caducó.
- Las cualificaciones, las aprobaciones y las afiliaciones de la empresa son de los aspectos sobre los que no se puede engañar (artículo 5.1.g de la Ley 3/1991).