- Medicamentos con receta
- Explicar en la web cómo dispensáis, los servicios ligados a un tratamiento y el encargo de parafarmacia para recoger.
- Venderlos o enviarlos por la web, aunque el cliente prometa enseñar la receta.
- Está prohibida la venta por procedimientos telemáticos de medicamentos sujetos a prescripción (artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015).
- Medicamentos sin receta
- Venderlos desde la web de tu farmacia, con la intervención de un farmacéutico, tras comunicarlo a la consejería.
- Venderlos sin haberlo comunicado, venderlos preparados oficinales o hacerlo desde una parafarmacia.
- Solo pueden las oficinas de farmacia abiertas al público y autorizadas que lo han comunicado al menos 15 días antes (artículos 1.3, 3.1 y 4.1 del Real Decreto 870/2013).
- Dónde se venden
- En la web de la farmacia que dispensa, con un dominio a nombre del titular.
- Medicamentos en marketplaces, en redes sociales o a través de otra empresa.
- La venta es directa desde la farmacia, sin intermediarios (artículos 1.4, 3.3 y 8.1 del Real Decreto 870/2013).
- Promociones
- Descuentos sobre el precio de los medicamentos dentro de la normativa, y promociones de todo tipo en la parafarmacia.
- Regalos, premios, concursos o bonificaciones ligados a la venta de medicamentos.
- Lo prohíben el artículo 3.4 del Real Decreto 870/2013 y el 80.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015.
- Información del medicamento
- El nombre de la presentación autorizada, el prospecto literal y el enlace a CIMA.
- Textos propios sobre lo que cura un medicamento o herramientas de autodiagnóstico que se saltan al farmacéutico.
- La información debe corresponderse literalmente con el prospecto autorizado (artículo 9) y la web no puede ofrecer autodiagnóstico (artículo 8.4 del Real Decreto 870/2013).
- Publicidad de medicamentos
- Anunciar los no financiados y pensados para usarse sin médico, diciendo que son medicamentos e invitando a leer el prospecto y a consultar al farmacéutico.
- Anunciar medicamentos con receta o financiados, prometer la curación o usar testimonios.
- Lo fijan los artículos 80.1 y 80.2 del Real Decreto Legislativo 1/2015.