- Títulos
- «Especialista en» con el título oficial de esa especialidad, el número de colegiado y la formación nombrada como es.
- «Especialista» sin el título que lo respalde, o un máster presentado como si fuera una especialidad.
- La Ley 44/2003 exige el título de especialista para usar esa denominación (artículo 16.3).
- Resultados
- Qué es la prueba o el tratamiento, para quién está indicado, qué riesgos tiene y cómo se prepara.
- «Garantizado», «sin riesgos», «el mejor especialista de la ciudad», «cura definitiva».
- La publicidad sanitaria se controla para que sea veraz y no cree falsas esperanzas (artículo 27 de la Ley General de Sanidad), y el código deontológico médico lo pide también.
- Precios
- La tarifa privada de cada consulta y prueba, qué incluye y con qué aseguradoras se cubre.
- Un precio de reclamo que luego no se aplica, u ofertas que empujan a hacerse pruebas sin indicación.
- Es publicidad engañosa, y una prueba médica se hace porque está indicada, no porque esté de oferta.
- Contenido de salud
- Artículos que explican una enfermedad o una prueba, firmados o revisados por un médico del centro, con su fecha.
- Diagnósticos a distancia, consejos que sustituyen a la consulta o textos sin autor.
- La web informa y lleva a la consulta; el diagnóstico es del médico que ve al paciente.
- Opiniones
- Las reseñas de Google de pacientes reales, enlazadas a la ficha.
- Reseñas compradas, inventadas o testimonios que hablan de la enfermedad de un paciente.
- Engañan, van contra las normas de Google, y la salud de un paciente es un dato de categoría especial.