- Títulos
- «Psicóloga general sanitaria» o «especialista en Psicología Clínica», según el título, con el número de colegiado.
- «Psicólogo» a secas para ofrecer terapia sin la habilitación sanitaria, o «especialista en ansiedad» sin el título de especialista.
- La psicología sanitaria exige el máster oficial o el título de especialista (disposición adicional séptima de la Ley 33/2011), y «especialista» solo lo usa quien tiene el título (artículo 16.3 de la Ley 44/2003).
- Resultados
- Cómo trabajas cada motivo, cuánto suele durar una primera fase y qué puede esperar, con el «depende» cuando toca.
- «Supera tu ansiedad en ocho sesiones», «resultados garantizados», «terapia rápida y eficaz».
- La publicidad sanitaria se controla para que sea veraz (artículo 27 de la Ley General de Sanidad), y el código deontológico del psicólogo pide no crear falsas expectativas.
- Casos y testimonios
- Situaciones generales que explican cómo trabajas, sin datos de nadie.
- Casos reconocibles, aunque sea con otro nombre, o testimonios de pacientes copiados en la web.
- Lo que se cuenta en terapia es un dato de salud (artículo 9 del RGPD) y está bajo el secreto profesional.
- Reseñas
- Las que los pacientes dejan por su cuenta en Google, respondidas sin confirmar que quien escribe es paciente.
- Pedir reseñas a cambio de un descuento, o responder hablando del tratamiento de alguien.
- Google retira las reseñas incentivadas, y confirmar que alguien va a terapia ya revela un dato de su salud.
- Precios
- El precio y la duración de la sesión, los bonos, la frecuencia habitual y la política de cancelación.
- Ofertas que empujan a empezar sin saber si la terapia es lo que necesita, o un precio de reclamo que luego no se aplica.
- Es publicidad engañosa, y la terapia se empieza porque está indicada, no porque esté de oferta.
- Terapeutas no psicólogos
- Su método, su formación y en qué consisten sus sesiones.
- Llamarse psicólogo o psicoterapeuta sanitario, o anunciar el tratamiento de la depresión o la ansiedad.
- Ejercer actos propios de una profesión sin su título es intrusismo (artículo 403 del Código Penal), y más si se anuncia al público.