- Precio
- La salida con su primera media hora, el precio de cada media hora más, los recargos escritos y el material aparte con su precio; en lo que no se puede cerrar, cómo se calcula.
- Un «electricista desde 30 €» al que luego se suman la salida, la hora entera, la noche y el IVA.
- El precio anunciado tiene que ser el final, con impuestos y con los gastos que se añaden; si no puede fijarse, hay que dar la base de cálculo (artículo 20.1.c de la Ley General para la Defensa de los Consumidores). Engañar sobre el precio o su modo de fijación es desleal (artículo 5.1.e de la Ley 3/1991).
- 24 horas
- El horario que cubres, con las noches que sí atiendes y su recargo, y el aviso de si coges el teléfono ahora.
- «Electricistas 24 horas, 365 días» cuando de noche no lo coge nadie, o «en 20 minutos en toda la provincia».
- Engañar sobre la disponibilidad o la ejecución del servicio es una práctica engañosa (artículo 5.1.b de la Ley 3/1991).
- Autorizado
- «Empresa instaladora en baja tensión, categoría básica» (o especialista), con su número, y solo los trabajos que cubre esa categoría.
- «Instaladores autorizados» sin serlo, o la domótica o las placas de 10 kW o más anunciadas por una empresa de categoría básica.
- Afirmar sin ser cierto que un profesional está autorizado por un organismo es engañoso (artículo 21.1.c de la Ley 3/1991), y engañar sobre sus cualificaciones también (5.1.g). Esos trabajos son de la categoría especialista (ITC-BT-03, apartado 3.2).
- Boletín
- Qué incluye el certificado, cuánto cuesta, que lo firma un instalador de tu empresa después de revisar y medir, y qué pasa si hay que adecuar algo antes.
- «Boletín en el día sin visita» o «sin ver la instalación».
- El certificado lo emite la empresa que hizo y verificó la instalación (ITC-BT-04, apartados 5.2 y 5.4), y no puede ceder certificados de instalaciones que no ha hecho ella (ITC-BT-03, apartado 5.9).
- Revisiones
- Que preparas el local o la comunidad para la inspección periódica del organismo de control y corriges los defectos que encuentre.
- Una «revisión obligatoria de la instalación» ofrecida a viviendas, con urgencia y cobro en la puerta.
- Las inspecciones periódicas las hacen los organismos de control, cada cinco o diez años y solo en las instalaciones que lo exigen (ITC-BT-05, apartados 2.2 y 4.2). Engañar sobre la necesidad de un servicio o de una reparación es desleal (artículo 5.1.f de la Ley 3/1991).
- La compañía eléctrica
- Tu nombre comercial, y que tramitas el boletín para que el cliente pida el alta o el cambio de potencia a su compañía.
- Un nombre, unos colores o un «servicio oficial» que hagan pensar que eres la distribuidora o la comercializadora de la luz.
- Crear confusión con otra empresa o engañar sobre tu identidad y tus conexiones es desleal (artículos 5.1.g y 20 de la Ley 3/1991).
- Opiniones
- Las opiniones de tu ficha de Google, enlazadas, con su origen y diciendo si se comprueba que son de clientes.
- Opiniones escritas por conocidos o a cambio de un descuento, o solo las de cinco estrellas.
- Quien enseña opiniones tiene que decir si comprueba que son de clientes reales y cómo (artículo 20.4 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores), y las falsas son una práctica engañosa (artículo 27.8 de la Ley 3/1991).